Recursos Humanos

Contrato colectivo

El término contrato colectivo se usa para designar un contrato de negociación entre dos partes, y finalmente una tercera parte, como puede ser el gobierno. La contratación colectiva es inigualable como medio de lograr y conservar la

paz en la industria.

Así, el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre varios sindicatos de trabajadores y varios empleadores, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en empresas o establecimientos. La contratación colectiva es el proceso por el cual los representantes sindicales de los empleados en una unidad de contratación negocian las condiciones de empleo para la unidad de contratación completa. El titular del contrato colectivo es el sindicato de trabajadores.

El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

De acuerdo con el artículo 391 de la Ley Federal Del Trabajo, el contrato debe contener:

  1. Los nombres y domicilios de los contratantes.
  2. Las empresas y establecimientos que abarque.
  3. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o por obra determinada.
  4. Las jornadas de trabajo.
  5. Los días de descanso y vacaciones.
  6. El monto de los salarios.
  7. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda.
  8. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.
  9. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley.
  10. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

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